Ante la proximidad de las fiestas navideñas y con motivo de la organización de festejos para celebrar los cotillones de fin de año u otros eventos, el alcalde de Loja ha dictado un bando por el que se establecen los requisitos para que puedan llevarse a cabo tales fiestas, ya sea en establecimientos fijos o eventuales, promovidos por particulares o entidades, que conlleven la concentración masiva de personas
A tal efecto se articula que los organizadores deben disponer de las preceptivas autorizaciones municipales y acogerse a una serie de normas previstas por la ley.
En caso de establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor que ampare estas celebraciones, es decir, salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas, no estarán sujetos a la obtención de la preceptiva autorización, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida (superficie, aforo, medidas contra incendios, etcétera), si bien deberán comunicar al Ayuntamiento de Loja la celebración del evento. En los casos en los que el solicitante de la celebración no sea el titular de la licencia, deberá solicitar autorización municipal previa, debiendo presentar autorización del titular de la misma para dicha actividad, póliza de seguro de responsabilidad civil a su nombre y copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior .
En el caso de establecimiento sin licencia municipal de apertura o que no habilite a este tipo de acontecimientos, deberá obtenerse autorización previa para lo cual , el interesado deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Loja solicitud con una antelación mínima de 20 días previos a la celebración del evento, que contendrá los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio y persona responsable; tipo de actividad con indicación de la hora y lugar de celebración; copia del DNI o NIF del solicitante, en caso de no ser el solicitante el titular del establecimiento, deberá aportarse documento de actuar en nombre y representación del mismo, además de los requisitos que se expresan con posterioridad; y certificado técnico redactado por técnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
El bando recoge así mismo el decreto en el que se establecen las condiciones de idoneidad de las instalaciones en las que vayan a celebrarse dichos cotillones. La necesidad de contar con la justificación del cumplimento del resto de la normativa de seguridad en caso de incendios, accesibilidad, contaminación acústica y demás normativa de aplicación.
Más adelante, se refiere a la necesaria póliza de seguro de responsabilidad civil, y al contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada.
Una vez analizada la documentación aportada, todos los establecimientos serán objeto de revisión técnica. Si en dicha inspección se comprueban incumplimientos subsanables, se podrá efectuar una segunda revisión tomándose como fecha límite, hasta el 16 de diciembre.
Por otro lado, el bando municipal contempla otras previsiones, como el hecho de que no se concederá licencia a las solicitudes presentadas fuera de plazo, dada la imposibilidad material de entrar a conocer, informar y adoptar acuerdo, sobre las mismas antes de que pueda celebrarse dicha actividad; que las autorizaciones que se concedan tendrán carácter eventual y por duración determinada; o que en la entrada de los establecimientos o locales en los que se haya autorizado la celebración de la actividad, se colocará, en lugar visible, un cartel indicativo del aforo máximo permitido, quedando expresamente prohibida la venta de localidades o la admisión de espectadores, concurrentes y usuarios en número superior al autorizado. Así mismo deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la Ley de Prevención y Asistencia en materia de drogas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se indica en el bando del alcalde, la celebración de fiestas sin la preceptiva autorización municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la misma, dará lugar a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores de acuerdo a lo establecido en la Ley de Espectáculos Públicos.