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lunes, 23 de diciembre de 2024

El TSJA confirma los 16 años de cárcel para el vecino de Fuente Camacho condenado por matar a un joven

El órgano judicial rechaza, en contra de lo planteado por la defensa, que los hechos fueran constitutivos de un homicidio o que el veredicto tuviera falta de motivación

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 16 años y dos meses de cárcel para el condenado por asesinar a un joven de 20 años con una escopeta de caza para la que no tenía licencia tras discutir con él por una fotografía de una chica subida a la red social ‘Tuenti’, en el verano de 2012, en la localidad lojeña de Fuente Camacho.

Fue condenado por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, aunque con la circunstancia atenuante analógica de confesión -pues al día siguiente fue a entregarse a la Guardia Civil-, y una falta de lesiones, ya que la víctima viajaba con su primo en un vehículo cuando el acusado disparó contra ellos, matando al primero e hiriendo al segundo.

Los magistrados del Alto Tribunal andaluz desestiman íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Manuel C.M., de 30 años, al fallo emitido en su día por la Audiencia Provincial de Granada, que se produjo después de que el pasado 21 de febrero un jurado lo declarara culpable de asesinato, y que consideró probado que el inculpado disparó de forma “sorpresiva” con la intención de matar a la víctima, Francisco Javier T.L., de 20 años, y natural de Archidona (Málaga), sin que éste tuviera capacidad de defenderse.

En esta nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA rechaza, en contra de lo planteado por la defensa, que los hechos fueran constitutivos de un homicidio, o que el veredicto tuviera falta de motivación, y considera que no se ha producido una “vulneración de la presunción de inocencia” del acusado por el hecho de apreciarse la alevosía, porque todos los hechos valorados “están suficientemente apoyados en pruebas de cargo”.

Tampoco avala los argumentos esgrimidos por la acusación particular, que ejerce la familia del fallecido, en tanto que debería aumentarse la pena y no contemplarse la atenuante analógica de confesión, y desestima la Sala también su recurso en ese sentido, en una resolución contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia ahora confirmada, se le imponía la prohibición de entrar o visitar Archidona por un periodo de 25 años y medio, además del pago de una indemnización de más de 350.000 euros, para los dos padres y los dos hermanos del fallecido, uno de ellos menor de edad.

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