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jueves, 26 de diciembre de 2024

El Ayuntamiento de Loja informa sobre la moratoria en las hipotecas y la rehabilitación de viviendas

Desde el Área de Economía Hacienda y Administración Electrónica se informa de la posibilidad de aplazar los pagos de esta cuota bancaria y se espera la convocatoria para la adecuación de hogares

Los plazos y condiciones para el acceso y gestión de pago de diferentes productos bancarios y programas se han visto alterados por la llagada de la crisis sanitaria del Covid-19. En esta línea, desde el Área de Economía Hacienda y Administración Electrónica se ha informado de las opciones que tiene la ciudadanía de contar con una moratoria en el pago de su hipoteca y del estado del programa de rehabilitación de viviendas de la Junta de Andalucía. 

En el primer caso, es decir en el aplazamiento del pago de la hipoteca durante un periodo de tiempo, se informa que como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha dictado y publicado  el RDL 8/2020 de Medidas Urgentes ante el impacto económico y social, que las condiciones para acogerse a esta medida es ser trabajador o autónomo y que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Detalla el RD que por caída sustancial de ventas se entiende aquella que supere el 40%.

Es posible solicitar esta moratoria durante el plazo de un mes y 15 días naturales, los deudores podrán solicitar la moratoria hasta el 4 de mayo de 2020, por ahora. La solicitud se realizará en la propia entidad financiera.

Además, para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe cumplir todos estos supuestos: 

.- Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas.

.- Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) Siendo el IPREM mensual de 2020 de 537,84 euros, para beneficiarse de la moratorio no se debería haber cobrado más de 1.613,52 euros.

– Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (agua, luz, gas, comunidad…) representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

.- Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que pasa por uno de estos supuestos:

   1. Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3.

   2. Que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas (al menos del 40%).

Si estás en uno de esos supuestos anteriormente comentados deberás presentar a tu entidad financiera dicha petición junto a la siguiente documentación:

1.Causa de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2.Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

3.Acreditar el número de personas que habitan la vivienda: 

   1.Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

   2.Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

3.Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

4.Titularidad de los bienes: 

   1.Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

   2.Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

5.Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Desde el Ayuntamiento  de Loja se ponen a su disposición para ayudar al trámite de gestión de moratoria de hipotecas por el coronavirus. Atención y consultas de forma telemática o vía email a tavés de emuviloja@aytoloja.org. 

Programa de Rehabilitación de Viviendas

En relación al Programa de Rehabilitación de Viviendas de la Junta de Andalucía se informa que en relación a la programación de 2019 se encuentran aprobadas provisionalmente 19 actuaciones. Ya se han realizado las visitas de inspección por los técnicos. A la espera de listados definitivos. Para la programación 2020 se espera nueva convocatoria para el segundo semestre del año. Actualmente se informa a la población acerca del procedimiento de gestión del programa y se recogen datos de contacto.

En la misma línea se gestiona el programa de rehabilitación de edificios que en 2019. Ya se encuentran aprobadas provisionalmente 5 comunidades de propietarios en la línea de conservación y accesibilidad, y dos para eficiencia energética. Actualmente se encuentran revisando los proyectos y documentación entregada.

En cuanto al Programa Adecuación Funcional Básica de Viviendas, se espera inminente convocatoria para el año 2020. A fecha actual se han recogido más de 90 comunicaciones de familias interesadas. Se estima la apertura de convocatoria para el mes de abril. 

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