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sábado, 21 de diciembre de 2024

El pago de las escuelas infantiles y los servicios complementarios “no se efectuará” durante el cierre de los centros

Desde la Junta informan que, una vez se reanude la actividad docente, se mantendrán las mismas condiciones hasta la finalización del curso

La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha aclarado en un comunicado que las familias no tendrán que efectuar el pago de la escolarización en las Escuelas Infantiles públicas y centros privados (adheridas al Programa de Ayuda), así como los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares durante el cierre de los centros educativos por el Covid-19. 

En el primero de los casos, especifican que los beneficiarios no tendrán que abonar las cuotas correspondientes, mientras dure el cese de la actividad y, en consecuencia, las empresas “no solicitarán a las familias los pagos mensuales que éstas venían desembolsando”.  

En este sentido, el alumnado escolarizado en las escuelas públicas y concertadas, mantendrá su plaza escolar hasta la finalización del  curso 2019/2020 en “las mismas condiciones que venía haciéndolo”, apuntan.  

Igualmente, todos los escolares de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos podrán “disfrutar de los mismos hasta la finalización del actual curso, una vez que se produzca la reapertura de los centros docentes y se autorice la vuelta a la actividad lectiva presencial”, informan en nota de prensa. 

PAGOS EFECTUADOS

En el caso de que las familias hayan pagado el mes de marzo completo, las escuelas y centros de educación infantil y las empresas adjudicatarias deberán “reintegrarles la cantidad pagada de más”, recalcan. La forma de efectuarlo será -preferentemente- con la compensación en el siguiente  recibo que se emita una vez se vuelva a prestar el servicio, sin perjuicio del derecho de las familias a solicitar la devolución si lo consideran conveniente”. 

En el caso de que la empresa no hubiese facturado aún el mes de marzo, procederá a emitir los recibos por “la parte proporcional del mes en la que efectivamente se prestó el servicio”.

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