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lunes, 16 de septiembre de 2024

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Bonachera - Roscos de Loja

Se inicia una segunda fase del plan de pago a proveedores con deudas con las Administraciones Públicas

La temporalidad abarca hasta el 1 de enero del año pasado y abarca a entidades locales, mancomunidades municipales y comunidades autónomas

Luis Enrique Durante Un Partido Con El Loja Club Deportivo.

Según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha establecido una nueva fase de este mecanismo de pago a proveedores para deudas contraídas con anterioridad al 1 de Enero de 2012 con Entidades locales, Mancomunidades de municipios y Comunidades Autónomas.

El proceso para poder cobrar las deudas que las CCAA, las Entidades Locales o las Mancomunidades tengan con los proveedores es el siguiente:

Proceso para el cobro de proveedores de CCAA:

Del 6 al 22 de marzo de 2013: los proveedores comprobaran su inclusión en los listados de las CCA aceptando, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, a cargo a la Comunidad Autónoma.

La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.

El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

Proceso para el cobro de proveedores de las Entidades Locales y Mancomunidades de Municipios:

Hasta el 22 de marzo de 2013 los proveedores podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la entidad local.

El certificado individual se expedirá, en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud, por el interventor, u órgano de control interno, con mención expresa a que se trata de una obligación ya aplicada a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

Los pagos se realizaran durante la primera quincena del mes de junio.

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